Siete puntos que debes conocer sobre la compensación diferida no calificada
1. Los planes de compensación diferida no calificada (NQDC) permiten que un empleado difiera la compensación antes de impuestos, lo que reduce su compensación imponible actual y retrasa el pago a un año posterior (p. ej., jubilación).
- Los planes también pueden diseñarse para tener contribuciones que pague el empleador sin que el empleado difiera su propia compensación, o una combinación entre los diferimientos salariales y las contribuciones del empleador
- Los planes NQDC suelen complementar el plan con calificación fiscal de un empleador, especialmente si los empleados con salarios altos no pueden diferir el máximo permitido por ley en su plan de jubilación calificado debido a fallas en las pruebas de no discriminación
2. Los planes NQDC son planes de beneficios de pensión en virtud de la ley ERISA; sin embargo, la mayoría de las disposiciones sustantivas de la ley no se aplicarán a un plan que no esté financiado y que mantenga un empleador principalmente con el fin de proporcionar compensación diferida para un grupo selecto de gerencia o empleados altamente remunerados. A menudo, esto se conoce como la jubilación privilegiada.
- Las disposiciones de la ERISA que no se aplicarán a dicho plan son las siguientes:
- Participación y adquisición de derechos1
- Financiamiento2
- Responsabilidad fiduciaria3
3. La Sección 409A del Código de Impuestos Internos rige los acuerdos NQDC.
- Si un plan NQDC no cumple con los requisitos de la Sección 409A del Código de Impuestos Internos (IRC), toda la compensación diferida en virtud del plan para el año imponible y todos los años anteriores se incluirá en el ingreso bruto del empleado junto con el interés por pago atrasado y un monto adicional igual al 20 % de la compensación que debe incluirse en el ingreso bruto4
4. Existen 4 requisitos básicos para los acuerdos NQDC.
- El plan no debe estar financiado
- El plan debe proporcionarse para determinados empleados de la gerencia y empleados altamente remunerados
- Debe haber un acuerdo por escrito que establezca las disposiciones sustantivas del plan5
- El acuerdo debe cumplir con la Sección 409A del IRC6
5. La Sección 409A del IRC exige que las elecciones de diferimiento se realicen en el año fiscal anterior al año fiscal en el que se obtiene la compensación sujeta a la elección.
- Excepción a la regla: si un empleado tiene una “compensación basada en el desempeño”, el empleado puede hacer la elección de diferimiento a más tardar 6 meses antes del final del período de desempeño7
6. La Sección 409A del IRC especifica estos factores desencadenantes de distribución para los acuerdos NQDC:
- Muerte
- Discapacidad
- Desvinculación del servicio
- Cambio en el control
- Emergencia imprevista
- Fecha/evento especificado8
7. Al financiar informalmente un plan NQDC, los empleadores querrán considerar los activos imponibles (fondos de inversión y anualidades) y los activos con impuestos diferidos (seguro de vida de propiedad corporativa) como posibles vehículos de financiamiento para sus acuerdos. Estas consideraciones incluyen:
- Las necesidades de liquidez del empleador
- Los impuestos del activo
- El impacto de los activos en las ganancias del empleador
Diferencias clave entre los planes con calificación fiscal y los planes NQDC
FUNCIÓN | PLANES CON CALIFICACIÓN FISCAL | PLANES NQDC |
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Participación | Debe incluir a todos los empleados elegibles | El empleador selecciona a los empleados, que deben pertenecer a la gerencia o tener un salario alto
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Saldo adquirido | Cronogramas reglamentarios de adquisición de derechos | El empleador puede diseñar el cronograma de adquisición de derechos, sin restricciones
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Financiamiento | Las contribuciones o los diferimientos deben depositarse en el fideicomiso del plan calificado de manera puntual | No se pueden mantener activos o fondos a nombre de los empleados; caso contrario, esos montos serán ingresos imponibles para los empleados
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Acceso de los acreedores a los activos | Los montos del fideicomiso no están sujetos a reclamos de acreedores del empleador o empleado
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Los activos del empleador que están “destinados” a un plan NQDC están sujetos a reclamos de acreedores sin garantía, incluso si son mantenidos por un fideicomiso rabí
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Fiduciario | Sujeto a las reglas fiduciarias de la ley ERISA | No está sujeto a las reglas fiduciarias de la ley ERISA
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Informes y divulgación | Según el tipo de plan, es posible que debas presentar un informe anual (Formulario 5500) y proporcionar una descripción resumida del plan (SPD), declaraciones de fondos o cargos y demás divulgaciones obligatorias
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Notificación única al Departamento de Trabajo de los EE. UU. sobre la existencia del plan; no se requiere SPD |
Deducción de impuestos para el empleador | El empleador puede deducir las contribuciones (dentro de los límites) cuando se realizan, incluidos los diferimientos electivos por parte de los empleados | El empleador no puede deducir las contribuciones (incluidos los diferimientos electivos de los empleados) hasta que se paguen del plan a los empleados |
Monto de la contribución | El monto que se puede acreditar a la cuenta de un participante es limitado; el beneficio es limitado en un plan de beneficios definidos | No hay límite en el monto que se puede acreditar o pagar a los empleados (sujeto a ser una “compensación razonable”) |
Reconocimiento de ingresos imponibles por parte de los empleados | En general, los empleados reconocen los ingresos imponibles cuando se pagan los montos | Los empleados reconocen los ingresos imponibles cuando se pagan los montos o se ponen a su disposición |
Distribuciones | Según el tipo de diseño de plan, los empleados podrían obtener préstamos y distribuciones por dificultades financieras, y pueden elegir cuándo, después de la jubilación, comenzar las distribuciones.
Deben comenzar las distribuciones antes tener 70 años y medio, si ya no son empleados |
Las distribuciones pueden ocurrir solo ante eventos definidos en la ley: desvinculación del servicio, muerte, discapacidad, emergencia imprevista, cambio de control o fecha fija o evento |
Diferimientos electivos | Los empleados pueden cambiar, comenzar o suspender los diferimientos al plan 401(k) en cualquier momento | Los empleados deben hacer una elección de diferimiento irrevocable el año anterior al año en que se gana el monto y pueden suspender los diferimientos debido a una emergencia o discapacidad imprevista |
Transferencias | Los empleados pueden optar por renovar los montos a otro plan calificado o IRA y, por lo tanto, retrasar los impuestos de esos montos | No se permiten transferencias; una vez que un monto se vuelve pagadero, es imponible para el empleado |